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Argentina promulgó una nueva Ley de Vacunación

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Es uno de los pocos países de América Latina que cuenta con este tipo de legislación de salud pública.

(www.neomundo.com.ar) Argentina tiene, finalmente, una nueva Ley de Vacunas. Si bien todavía le falta la reglamentación final, el viernes fue promulgada la Ley 27.491 de “Control de enfermedades prevenibles por vacunación” y -según los expertos- es una importante actualización de una herramienta clave para la salud pública y la prevención.

La actualización del marco legal para la prevención primaria a través de las vacunas, fue un proyecto del Diputado Nacional por Tucumán, Pablo Yedlin.

La flamante norma ofrece una gran oportunidad para que el Estado Nacional, las provincias, los municipios, los equipos de salud, los centros de salud, la comunidad y los medios de comunicación se empoderen y la tomen como propia para favorecer el acceso de la población a las vacunas.

Entre las reglamentaciones que establece reafirma a la vacunación como una política de Estado.

* Las vacunas continúan siendo gratuitas y obligatorias.

A esto se agrega que el Estado Nacional es el responsable de adquirir los insumos necesarios para la vacunación y proveerlos a las 24 jurisdicciones.

Y declara la vacunación para todas las etapas de la vida y a todos los componentes del Programa de Inmunizaciones de interés nacional.

También define a la vacunación como un bien social y establece la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular.

La ley también establece la vacunación obligatoria del personal de salud y de laboratorio y favorece la gestión de la autoridad sanitara para la exención de los impuestos a las vacunas.

* Crea el registro informatizado nominal de personas vacunadas que debe ser utilizado tanto en el sector público, como en la seguridad social y el sector privado.

Además, busca favorecer el acceso al derecho de vacunarse en todo el ciclo de la vida, debiendo presentar el carnet de vacunas en el ingreso a la escuela (primaria y secundaria), a la universidad (pública y privada), en el examen pre laboral y en los controles periódicos. También para tramitar el DNI, la licencia de conducir, el pasaporte, además de las asignaciones familiares, sin impedir el trámite.

Otro de los aportes de esta ley residen en la justificación de la inasistencia laboral, previa coordinación con el empleador para vacunarse o vacunar un menor a cargo.

* Establece sanciones al personal de la salud que falsifique certificados o no adhiera a las recomendaciones nacionales.

En palabras de la doctora Carla Vizzotti, presidenta de la Sociedad Argentina de Vacunologia y Epidemiología, “es algo superador de las regulaciones que teníamos disponibles y esperamos que nos sirva para cerrar la fragmentación que suelen tener los programas de vacunación en las distintas etapas y distritos”.

Para el doctor Roberto Debbag, miembro directivo de la Sociedad Latinoamericana de Infectología Pediátrica, otro de los aportes de la flamante ley es la justificación de la inasistencia laboral, previa coordinación con el empleador para vacunarse o vacunar un menor a cargo. “Hoy un trabajador solo se puede justificar una ausencia laboral en caso de donar sangre.

A partir de la nueva norma “La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, servirá para justificar la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto”.