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El Senado aprobó la Ley de Economía del Conocimiento

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Con 160 votos a favor, el Honorable Senado de la Nación sancionó la Ley de Economía del Conocimiento.

La medida es un impulso a las actividades productivas que se caracterizan por el uso intensivo de tecnología y que requieren capital humano altamente calificado.

El consenso de todas las fuerzas parlamentarias fortalece la continuidad de una política pública iniciada con la sanción de la primera Ley de Promoción del Software en el año 2003. Con la implementación de la normativa se estiman generar más de 400 mil puestos de trabajo calificado y llegar a exportar 15 mil millones de dólares en el transcurso de la próxima década.

“Esta Ley es un hito para el desarrollo económico de nuestro país y principalmente para el sector: es la primera vez en la historia que se reconoce la existencia de la Economía del Conocimiento y se detallan las disciplinas que la integran. Además, no sólo permite proyectar una década de estabilidad normativa e institucional a todos los clústers de la Economía del Conocimiento, sino que abre las puertas para más desarrollo, creación de empleo y exportaciones”, sintetizó Luis Galeazzi, Director Ejecutivo de Argencon.

La nueva Ley extiende el alcance de beneficios para todas las actividades del sector: informática, biotecnología, nanotecnología, agrotecnología, servicios profesionales exportables, ingeniería satelital y nuclear, industrias del entretenimiento y creativas, la industria 4.0 y los últimos desarrollos de la tecnología digital y las comunicaciones.

A partir de ahora podrán acceder a beneficios impositivos para crear empleo, facilidades para la creación de empresas, incentivos a la exportación y un marco de estabilidad para que sigan creciendo los polos productivos de todo el país.

Beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento

MENOS COSTO LABORAL

·         Adelanto del Mínimo no Imponible que la reforma tributaria prevé para el 2022.

·         Bono de crédito fiscal transferible equivalente a 1.6 veces las contribuciones que debieran abonarse sobre ese mínimo no imponible. Se puede usar para cancelar tanto IVA como Ganancias.

MENOS IMPUESTO A LAS GANANCIAS

·         Alícuota reducida del 15%.

ALIVIO FISCAL PARA EXPORTACIONES

·         Para los exportadores que hayan abonado o se le hayan retenido impuestos similares al Impuesto a las ganancias en el país destino de la exportación, podrán deducir lo pagado contra el impuesto a las Ganancias.

FOMENTO A LAS NUEVAS EMPRESAS

·         Las empresas con una antigüedad menor a 3 años categorizadas como MICRO en el Registro Pyme solo deben ser una actividad elegible acreditando solamente el 70% de facturación sin necesidad de cumplimentar requisitos.

ESTABILIDAD FISCAL

·         Las empresas no podrán ver aumentada su carga tributaria total nacional a partir la inscripción en el Registro y durante toda la vigencia del mismo incluye los derechos de exportación.