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Debate ambiental: la Justicia le ordenó a YPF informar sobre daños ambientales en Vaca Muerta

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Según publicó la ONG ambiental Fundación Argentina de Recursos Naturales (FARN) la Justicia ordenó a la petrolera brindar información respecto de sus actividades en el yacimiento hidrocarburífero ubicado en la Provincia de Neuquén. El fallo deja sin efecto toda excepción legal que pudiera impedir acceder a los datos oportunamente requeridos por FARN a la empresa.

El Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°8 de Capital Federal falló a favor de FARN en el caso «Fundación Ambiente y Recursos Naturales c/ YPF SA s/Varios”. Al considerar la actividad realizada por YPF como “de interés público”, la jueza interviniente, Cecilia G. M. De Negre, dispuso en este caso la total validez, vigencia y preeminencia de la Ley Nº25.831 de Acceso a Información Pública Ambiental, que no cuenta con ninguna cláusula que restrinja a la población el acceso a la información pública sobre actividades desarrolladas por las industrias y sus posibles impactos en la salud y el ambiente.

FARN había enviado a la petrolera YPF dos pedidos de acceso a la información pública respecto de los impactos ambientales provocados por la explotación de hidrocarburos en el yacimiento de Vaca Muerta, Provincia de Neuquén, de acuerdo a lo establecido en las leyes 25.675 (Ley General del Ambiente), 25.831 (de Acceso a la Información Pública Ambiental – LAIPA) y 27.275 (de acceso a la Información Pública).

En ambas oportunidades, la empresa desestimó el pedido de la ONG bajo el argumento de que, por tratarse de una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública, está alcanzada por el régimen de excepciones que establece la misma Ley 27.725 y puede, por tanto, negarse a dar información. Además, por no formar parte del Estado, se consideraba eximida de la aplicación de la LAIPA. Ahora, el fallo de De Negre deja sin efecto toda excepción legal que pudiera impedir acceder a los datos oportunamente requeridos por FARN a la empresa.

Este fallo es el primero en Argentina que brinda reconocimiento y validez al Acuerdo de Escazú, pionero en América Latina y el Caribe en lo referido a proteger, promover y garantizar el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en temas ambientales, y del cual nuestro país es parte. Asimismo, se trata de uno de los primeros casos de acceso a la información vinculado a temas ambientales que involucra a una petrolera luego de que el Congreso sancionara la Ley de Acceso a la Información Pública, que crea una excepción al derecho para mantener en secreto la información referida a empresas que cotizan en bolsa.